Diferencias en la legislación, el objetivo del gobierno

Diferencias en la legislación, el objetivo del gobierno y las posibilidades de incumplimiento

En la mañana, el gobierno nacional decidió, mediante el decreto 346/2020 publicado en el Diario Oficial, aplazar el pago de la deuda nacional en dólares hasta el año 2021, de acuerdo con la legislación local de ese año.

Esta disposición abarca el pago de los intereses y el capital de los valores públicos en poder de particulares.

Según el decreto, el aplazamiento es una consecuencia de la emergencia sanitaria y del impacto económico de la pandemia de coronavirus.

Para entrar en el propósito y los efectos de la «reprogramación», responderemos a 5 preguntas:

¿Por qué sólo se aplica a los propietarios privados?

El decreto prevé la exención de los reembolsos de intereses y del capital en las cartas firmadas por Años y todo el sector público y el Fondo de Garantía de la Sostenibilidad (FGS).

En el documento se indica que esos valores se reestructurarán en las condiciones establecidas por las secretarías financieras. La diferenciación entre los deudores se basa en las distintas condiciones que el Gobierno puede imponer a cada uno de ellos.

En el caso de las entidades públicas (deuda intergubernamental), los funcionarios públicos suelen canjear sus deudas por la fuerza por billetes no transferibles a una tasa inferior a la del mercado.

Esto se debe a que no se espera que un organismo gubernamental requiera un trato peor que otro sector del gobierno. La deuda intergubernamental también se paga raramente, pero se renueva por la fuerza en cada vencimiento.

Si, por otra parte, el Estado cambia las condiciones de pago de un acreedor privado, éste tiene la posibilidad de llevar el asunto a los tribunales en caso de desventaja.

¿Qué significa que los títulos corresponden a la «ley local»?

Los bonos del Estado emitidos con arreglo a la legislación argentina indican que, en caso de incumplimiento, los acreedores de los bonos pueden hacer valer sus derechos ante los tribunales locales.

Por lo tanto, la garantía final para el pago de estos títulos es el resultado de cualquier disputa que pueda surgir, de acuerdo con las leyes de nuestro país.

En particular, la resolución del Gobierno incluye bonos del tesoro en dólares (previamente citados por Lacunza y luego por Guzmán) y bonos del Estado como el Bonar 24, 23, 25 y 37.

Además del descuento y la paridad previstos por la ley argentina. Se estima que los valores mencionados en el decreto abarcan un volumen de unos 9.800 millones de dólares.

¿Cuál es la diferencia con el «derecho extranjero»?

El hecho de que el Ministro de Economía decidiera renegociar sólo los vencimientos de acuerdo con la ley local no es una coincidencia.

Existe todo un universo de bonos emitidos bajo una ley extranjera, que garantiza a los acreedores la posibilidad de demandar a los tribunales de Nueva York en caso de incumplimiento.

La diferencia no es insignificante: históricamente, los tribunales nacionales han preferido el estado nacional a los juicios de los tenedores de bonos, mientras que los tribunales extranjeros suelen estar de acuerdo con los acreedores de la deuda.

El caso más tangible es el reciente caso del «Fondo Buitre», en el que varios deudores de derecho extranjero ganaron un pleito multimillonario contra nuestro país, obligando al Estado a pagar miles de millones de dólares.

¿Fracasamos?

En su decreto, Guzmán excluyó las obligaciones de derecho extranjero para evitar una declaración de insolvencia.

La razón es que este tipo de valores tiene el mayor peso en el análisis de las agencias de calificación y en los presupuestos de los principales fondos de inversión internacionales.

Sin embargo, estas agencias de calificación podrían colocar a nuestro país en la categoría de «incumplimientos selectivos», ya que el gobierno ha decidido seleccionar qué bonos pagará y cuáles no.

Extienden el pago de la ley local y dejan sin cambios el calendario de pagos para la ley extranjera.

¿Cuál es, según el gobierno, el propósito de todo esto?

Con esta diferenciación, Alberto Fernández está enviando una señal a los mercados: estamos «ahorrando» dólares al no pagar las cuotas según la ley argentina, para asegurar el pago puntual y la forma de las cuotas según la ley de Nueva York.

De esta manera, el gobierno está demostrando un «tratamiento diferenciado» entre los acreedores para avanzar en la negociación de la deuda externa. Cabe recordar que el proceso de reestructuración abierto sólo se aplica a los valores con legislación extranjera.

La disminución del riesgo país y el aumento del precio de los bonos del Estado según la ley de Nueva York muestran más claramente hacia dónde se dirige la decisión del gobierno.

La «reimpresión» funciona como una tarjeta extra para Martin Guzmán en la mesa de negociaciones con los acreedores internacionales.

En el fondo, el ministro está buscando aire en medio de un proceso de reestructuración que se ha estancado debido a la crisis causada por el VIDOC-19.

Fuente de la noticia: https://buenosairesahora.com/economia/como-entender-el-reperfilamiento-o-default-de-guzman/

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